A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Moreno Rios Pedro Justo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones Suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección Siete y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia que enfrenta a ambas autoridades judiciales está relacionada con el conocimiento de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra la Resolución por medio de la cual se configuró el fenómeno del doble pago en el reconocimiento de pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 316 de 2021, señalando que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda presentada y, en consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Siete, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección Siete y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra la Resolución No DIR7037 del 31 de mayo de 2017, le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Siete.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2483 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Siete, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.